Sistema anticaídas vertical
¿Qué es un sistema anticaídas vertical?
El sistema anticaídas vertical es un equipo de protección individual contra caídas de altura. Estos dispositivos pueden ser deslizantes sobre línea de anclaje rígida (EN353-1:2014, ratificada por AENOR en marzo de 2015) o deslizantes sobre línea de anclaje flexible (EN353-2:2002). La desviación máxima es de 5º sobre la vertical.
Estos dispositivos, tanto los certificados como EN353-1 cómo EN353-2, generalmente van incorporados o integrados en escaleras o a peldaños adecuadamente fijados a la estructura apropiada.
El dispositivo anticaídas deslizante tiene que disponer de una función de bloqueo automático y de un mecanismo de guía. El dispositivo anticaídas se desliza a lo largo de la línea de anclaje, acompañando al usuario sin requerir su intervención manual durante los cambios de posición hacia arriba o hacia abajo y se bloqueará automáticamente sobre la línea de anclaje cuando se produce una caída.
Los dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje vertical, son subsistemas que constituyen parte de uno de los sistemas anticaídas incluidos en la norma EN363.
El dispositivo anticaídas deslizante, cómo los conectores, para desconectarlos de la línea de anclaje, hay que realizar dos acciones manuales, consecutivas y separadas.
Estos dispositivos están considerados EPI de categoría III y por lo tanto disponen del correspondiente marcado CE de tipo.
Los sistemas anticaídas VERTICAL WIRE de TOTAL SW están certificados con la norma EN353-2.
Los sistemas VERTICAL WIRE están fabricados íntegramente en acero inoxidable, siendo su acabado cromado o electropulido (terminales prensados y roscas), lo que le confiere una gran capacidad antioxidación.
Estos dispositivos anticaídas sólo pueden ser instalados por un técnico que garantice los procedimientos del fabricante (instalador autorizado).
Conforme al Art.19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los usuarios de estos dispositivos tienen que tener una formación suficiente y adecuada.
En virtud de lo establecido en el Art.41 de la LPRL y la norma EN365, las revisiones periódicas de estos sistemas no pueden exceder de los 12 meses.