Protecciones colectivas
¿Qué es una protección colectiva?
Definiremos protección colectiva a aquella que elimina la situación de riesgo y protege simultáneamente a varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo, mientras que la protección individual tiene por finalidad proteger a un trabajador frente a agresiones externas, ya sean de tipo físico, químico o biológico, que se puedan presentar en el desempeño de su actividad laboral.
La Ley 31/1995 (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), en su artículo 14 establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Así mismo en el artículo 15, “Principios de la Acción Preventiva” indica la obligación del empresario de aplicar las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo 14 de la misma Ley. En este mismo artículo 15, indica en el punto h) “adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual”. Por lo tanto, en el caso de poder colocar barandillas, que cubran la totalidad del riesgo, la instalación de éstas prevalecerá sobre la instalación de puntos de anclaje o líneas de vida.
En nuestro caso, nos centraremos en las protecciones contra caídas de altura:
- Pisos antideslizantes o trámex
- Protección de lucernarios
- No confundir las barandillas conformes a la norma EN14122-3 (seguridad en máquinas), con las barandillas EN13374 (sistemas provisionales de protección de borde).
- Escaleras fijas de servicio, que, aunque pueden disponer de una protección circundante, que no es una protección de seguridad propiamente dicha, las incluiremos en este apartado.
Importante, a tener en cuenta lo establecido en este mismo artículo 15 en el punto i)”dar las debidas instrucciones a los trabajadores.”
Estos dispositivos anticaídas sólo pueden ser instalados por un técnico que garantice los procedimientos del fabricante (instalador autorizado).
Conforme al artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los usuarios de estos dispositivos tienen que tener una formación suficiente y adecuada.